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REGLAMENTO DE USO SEGÚN EL DECRETO 75/2013

 

Artículo 42. Reservas.

1. A los efectos de este decreto, se entiende por reserva la petición de una o varias unidades de alojamiento al titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural por parte del turista con anterioridad al primer día en el que se preste efectivamente el servicio de alojamiento turístico.

Las reservas deberán ser confirmadas o denegadas por cualquier sistema o medio que permita tener constancia de su comunicación.

2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Nombre, clasificación y categoría del establecimiento.

b) Identificación del turista y, en su caso, empresas de intermediación turística.

c) Número de unidades de alojamiento reservadas.

d) Número de personas que se alojarán.

e) Fechas de entrada y salida.

f) Servicios reservados y precio por persona o por unidad o unidades de alojamiento.

g) Precio total de la estancia, especificando los servicios reservados.

h) Información sobre la cancelación de la reserva y sus consecuencias.

i) En su caso, condiciones pactadas entre el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural y el turista.

3. A los efectos de este decreto, se entiende por unidad de alojamiento, en los hoteles rurales y en las posadas, la habitación destinada a dormitorio y en las casas rurales, el establecimiento en su conjunto.

 

Artículo 43. Anticipos.

Los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural podrán exigir a los turistas o las agencias de viaje que efectúen una reserva, un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.

 

Artículo 44. Cancelación de las reservas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el régimen de cancelación de reserva se ajustará a las condiciones que pacten libremente el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural y el turista o empresas de intermediación turística. Siempre que las partes hayan pactado el pago de un anticipo, el titular del establecimiento deberá informar al turista de las condiciones establecidas como política de cancelación, determinando claramente las penalizaciones a aplicar en caso de cancelación de la reserva.

2. Si las partes hubieran pactado algún anticipo y el turista o la agencia de viajes cancelara la reserva en los días anteriores a la fecha prevista para su llegada, el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural podrá aplicar las penalizaciones con cargo al anticipo, de acuerdo con lo pactado. Dichas penalizaciones no serán aplicables cuando la cancelación de la reserva se produzca por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

3. Cuando se haya exigido un anticipo al efectuar una reserva, el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural lo devolverá íntegramente al turista o a la agencia de viajes cuando por causa de fuerza mayor u otra causa no imputable al turista no pueda prestar el servicio de alojamiento y, en consecuencia, se vea obligado a cancelar la reserva.

 

Artículo 45. Mantenimiento de las reservas.

1. Cuando se haya confirmado una reserva sin la exigencia de anticipo, el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural la mantendrá hasta la hora concertada y, en el caso de que no se haya acordado, hasta las 20 horas del día señalado para la entrada, salvo que el turista confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos.

2. En el supuesto de que se haya exigido un anticipo para formalizar la reserva, el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural, salvo pacto en contrario, mantendrá la reserva sin ningún límite horario, hasta agotar el número de días que cubra el anticipo.

 

Artículo 46. Comienzo y terminación del servicio de alojamiento.

1. Salvo pacto en contrario, el servicio de alojamiento turístico de los hoteles rurales y posadas comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida. En el caso de casa rural el inicio del servicio será a las 16 horas.

2. El turista que no abandone la unidad de alojamiento a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio determinado por el titular del establecimiento. No obstante, esta ampliación estará condicionada a la disponibilidad de plazas de alojamiento de iguales o similares características a las que se ocupaban.

 

Artículo 47. Hoja de información.

1. En el momento de formalizar la admisión del turista en los establecimientos de alojamientos de turismo rural, deberá ser informado de los servicios reservados o contratados y de los precios correspondientes a tales servicios, mediante la entrega de un documento que tendrá una numeración consecutiva y que reflejará los siguientes datos:

a) Nombre, clasificación y categoría del establecimiento.

b) Identificación del turista.

c) Número o identificación de la unidad de alojamiento.

d) Capacidad de la unidad de alojamiento.

e) Precio de la unidad de alojamiento y del resto de los servicios reservados o contratados.

f) Fecha de entrada y de salida.

g) Horario y régimen de manutención, si se presta.

h) Horario de desayuno, si se presta.

i) Límite horario y régimen de salida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.

j) Instalación de cama supletoria, en su caso.

La hoja de información podrá responder al modelo que determine el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural o al que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Este documento, una vez cumplimentado y firmado por parte del turista, tendrá valor probatorio a efectos administrativos y deberá ser conservado por el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural, a disposición del órgano periférico competente durante un periodo de seis meses.

 

Artículo 48. Desistimiento del servicio contratado.

1. Cuando el turista abandone la unidad de alojamiento antes de la fecha fijada para la salida, el titular del establecimiento podrá pedir hasta el 50% del precio total de los servicios que queden por utilizar, salvo pacto específico entre las partes.

2. No procederá el cobro de cantidad alguna cuando el turista abandone el establecimiento por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

 

Artículo 49. Precios.

1. La actividad de alojamiento de turismo rural se ajustará al régimen de libertad de precios.

2. Los precios tendrán la consideración de globales, entendiéndose incluidos en ellos el importe del servicio reservado o contratado y cuantos impuestos resulten de aplicación.

No se podrán cobrar precios superiores a los publicitados. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

3. Los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, harán constar los precios de los servicios que prestan en una lista de precios. La lista de precios deberá reflejar, de forma que no induzca a confusión, los servicios comunes y los servicios complementarios, y especificará que los precios incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

La lista de precios se expondrá en el tablón previsto en el artículo 40 y su formato podrá determinarlo el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural, sin perjuicio de que pueda utilizar los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. A los efectos de este decreto, estarán comprendidos en el precio del alojamiento, cuando se presten, los siguientes servicios comunes:

a) Agua fría y caliente permanente.

b) Suministro eléctrico.

c) Recogida de basura.

d) Limpieza durante la estancia, en los términos establecidos en el artículo 39 de este decreto.

e) Ropa de cama y de baño.

f) Cunas para bebés.

g) Piscinas al aire libre.

h) Hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de jardines y parques infantiles.

i) Aparcamientos para vehículos siempre que no supongan depósito de ellos ni responsabilidad para el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural.

j) Depósito de equipajes.

k) Utilización de la cocina, así como de los utensilios y electrodomésticos existentes en las casas rurales.

5. El órgano directivo central competente en materia de turismo, a través de los órganos periféricos competentes, podrá recabar de los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural información sobre los precios a los efectos de elaborar estudios y estadísticas, así como de incluirlos, en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos de carácter turístico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

Artículo 50. Facturación.

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación, los titulares de establecimientos de alojamiento de turismo rural expedirán y entregarán a los turistas, o, en su caso, a las agencias de intermediación turística, una factura en la que consten, de forma clara y diferenciada, los siguientes conceptos:

a) Clasificación y categoría del establecimiento de alojamiento de turismo rural.

b) Los servicios prestados y sus precios respectivos, especificando la parte correspondiente al pago de tasas e impuestos.

c) Unidad de alojamiento utilizada.

d) Número de personas alojadas.

e) Fechas de entrada y salida.

 

Artículo 51. Pago.

1. Los turistas o las agencias de viajes deberán abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el lugar y tiempo convenido con el titular del establecimiento, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago.

2. El pago del precio se efectuará en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por el titular del establecimiento.

 

Artículo 52. Hojas de reclamación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los titulares de establecimientos de alojamiento de turismo rural dispondrán de hojas de reclamación.

2. Las hojas de reclamación se pondrán a disposición de los turistas alojados en el momento de plantear su reclamación, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.

 

NORMAS DE USO INTERNO

 

  • En nuestro alojamiento está PROHIBIDO FUMAR con excepción del merendero. 

  • Está PROHIBIDO CUALQUIER TIPO DE MASCOTA.

  • Está prohibido comer en las habitaciones.

  • Al hacer la reserva se cobrará el 50% del importe total mediante tranferencia bancaria. el 50 % restante se pagará a la entrada y recogida de llaves.

  • CANCELACIONES:

    El cliente podrá desistir de la reserva efectuada, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, debiendo indemnizar al establecimiento según lo establecido en el apartado siguiente, salvo que el desistimiento se deba a motivos de caso fortuito o fuerza mayor.

    Los porcentajes se aplicarán sobre la cantidad entregada por el cliente como anticipo y serán:   

                  a) 50%, si la anulación se hace entre 7 y 4 días de antelación al día previsto para la entrada.

                  b) 100%, si la anulación se hace con 3 días de antelación al día previsto para la entrada.

  • Los turistas deben de ser responsables en el uso de la piscina:

    Prohibido tirarse de cabeza ni tipo “bomba”

    Prohibido usar la piscina fuera del horario de 09:00 a 21:00

  • Si se vierte agua fuera de la piscina se recogerá con escoba y cubo, y se tirará al inodoro y no a la piscina ni a ningún desagüe exterior.

    Dada la recolección de agua de pluvial para riego, se prohíbe tirar ningún líquido a los sumideros exteriores de la casa rural.

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